Para la salida de Cuba de los ciudadanos cubanos menores de 18 años de edad, se necesita solicitar y tramitar ante el consulado el poder de salida del menor, firmado por él o los padres del mismo que se encuentren residiendo o trabajando fuera de Cuba.
Para la tramitación y expedición de dicho poder se necesita:
Una vez rellenado el impreso y abonada la solicitud, se fijará día y hora para la firma del poder en presencia del funcionario consular, para que una vez firmado por ambas partes, el otorgante del poder (la madre o el padre del menor o ambos si ese fuera el caso) se le entregue el documento y este lo envíe a Cuba a la persona que está encargada de la custodia del menor hasta la salida del país del mismo.