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Poder para salida del menor

Para la salida de Cuba de los ciudadanos cubanos menores de 18 años de edad, se necesita solicitar y tramitar ante el consulado el poder de salida del menor, firmado por él o los padres del mismo que se encuentren residiendo o trabajando fuera de Cuba.

Para la tramitación y expedición de dicho poder se necesita:

  • Rellenar impreso que se entrega en la recepción del consulado. Este impreso debe ser llenado con letra clara y legible.
  • Presentar el carné de inscripción consular del padre o madre que otorgara el poder ante funcionario consular.
  • Especificar en la solicitud cual será el motivo del viaje del menor a España y si viajará solo o acompañado por un familiar, en cuyo caso se deberán especificar las generales de la persona que viajará acompañando al menor.
  • Abonar el arancel consular establecido para dicho trámite.

Una vez rellenado el impreso y abonada la solicitud, se fijará día y hora para la firma del poder en presencia del funcionario consular, para que una vez firmado por ambas partes, el otorgante del poder (la madre o el padre del menor o ambos si ese fuera el caso) se le entregue el documento y este lo envíe a Cuba a la persona que está encargada de la custodia del menor hasta la salida del país del mismo.