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NACIMIENTOS

Ante el nacimiento en España de un hijo de ciudadano cubano con ciudadano español o de cualquier otra nacionalidad, o de una pareja de ciudadanos cubanos, se deberá solicitar ante el consulado la transcripción de nacimiento del menor, para lo cual se deberá seguir el procedimiento siguiente:

  • Solicitar impreso de trascripción de nacimiento, el que será entregado por el consulado y el que deberá ser rellenado con letra clara y legible, firmado por el solicitante, en este caso el padre o madre de nacionalidad cubana, o por ambos si este fuera el caso y el funcionario consular.
  • Presentar certificado literal original de nacimiento del menor, expedido por el registro civil correspondiente, el que deberá ser legalizado:

    Jurisdicción de Sevilla, Canarias, Barcelona, y Santiago de Compostela:

    • Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma donde se expidió el documento

    Jurisdicción de Madrid:

    • Por el tribunal de justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió el documento
    • El Ministerio de Justicia de Madrid, sito en calle San Bernardo, nº 45
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sito en calle General Pardiñas, nº 55, bajos
  • Finalmente por el Consulado Cubano.
    • Presentar fotocopia del certificado de nacimiento o del pasaporte del padre o madre del nacido que acredite su ciudadanía cubana.

El acto de transcribir el nacimiento del menor a cuba no significa que el mismo adquiera la ciudadanía cubana, por lo que el consulado, previa solicitud por parte de los padres del menor, expide también un certificado de ciudadanía en el que se hace constar que los hijos de padre o madre cubanos nacidos en el exterior, no adquieren la ciudadanía cubana hasta que no se avecinden de tres a seis meses y un día en territorio nacional cubano. Este certificado solo se expide si los interesados lo solicitan.

MATRIMONIOS

Cuando se realice un matrimonio entre ciudadano(a) cubano(a) y ciudadano (a) español(a) en España, se deberá solicitar en el consulado la transcripción del matrimonio a Cuba, para lo cual se deberán presentar los documentos siguientes:

  • Solicitud de transcripción de matrimonio (impreso que se entrega en el consulado y deberá ser rellenado por la persona interesada con letra clara y legible y firmado por esta y el funcionario consular)
  • Certificación literal del certificado del matrimonio español original, expedida por el registro civil correspondiente, el que deberá ser legalizado:

    Jurisdicción de Sevilla, Canarias, Barcelona, y Santiago de Compostela:

    • Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma donde se expidió el documento

    Jurisdicción de Madrid:

    • Por el tribunal de justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió el documento
    • El Ministerio de Justicia de Madrid, sito en calle San Bernardo, nº 45
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sito en calle General Pardiñas, nº 55, bajos
  • Finalmente por el Consulado Cubano.
    • Copia o fotocopia del certificado de nacimiento de ambos cónyuges.

DEFUNCIONES

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en España, se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible impreso de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, con su firma y la del funcionario consular.
  • Presentar certificado literal de defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma distinto al español, su traducción especial, legalizado:

    Jurisdicción de Sevilla, Canarias, Barcelona, y Santiago de Compostela:

    • Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma donde se expidió el documento

    Jurisdicción de Madrid:

    • Por el tribunal de justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió el documento
    • El Ministerio de Justicia de Madrid, sito en calle San Bernardo, nº 45
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sito en calle General Pardiñas, nº 55, bajos
  • Finalmente por el Consulado Cubano.
    • Presentar certificado médico que acredite el fallecimiento
    • Presentar copia o fotocopia del documento que acredita la condición de ciudadano cubano de la persona fallecida, o sea, su pasaporte cubano y certificado de nacimiento del mismo.

La persona fallecida puede ser sepultada en el país del fallecimiento o su cadáver o cenizas pueden ser trasladados a Cuba para su posterior sepultura. Para el primer caso se seguirán los pasos descritos en los apartados anteriores, pero para el segundo la persona responsable del trámite deber presentarse ante el funcionario consular e informarse del procedimiento a seguir para dicho traslado.