Ante el nacimiento en España de un hijo de ciudadano cubano con ciudadano español o de cualquier otra nacionalidad, o de una pareja de ciudadanos cubanos, se deberá solicitar ante el consulado la transcripción de nacimiento del menor, para lo cual se deberá seguir el procedimiento siguiente:
Jurisdicción de Sevilla, Canarias, Barcelona, y Santiago de Compostela:
- Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma donde se expidió el documento
Jurisdicción de Madrid:
- Por el tribunal de justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió el documento
- El Ministerio de Justicia de Madrid, sito en calle San Bernardo, nº 45
- El Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sito en calle General Pardiñas, nº 55, bajos
El acto de transcribir el nacimiento del menor a cuba no significa que el mismo adquiera la ciudadanía cubana, por lo que el consulado, previa solicitud por parte de los padres del menor, expide también un certificado de ciudadanía en el que se hace constar que los hijos de padre o madre cubanos nacidos en el exterior, no adquieren la ciudadanía cubana hasta que no se avecinden de tres a seis meses y un día en territorio nacional cubano. Este certificado solo se expide si los interesados lo solicitan.
Cuando se realice un matrimonio entre ciudadano(a) cubano(a) y ciudadano (a) español(a) en España, se deberá solicitar en el consulado la transcripción del matrimonio a Cuba, para lo cual se deberán presentar los documentos siguientes:
Jurisdicción de Sevilla, Canarias, Barcelona, y Santiago de Compostela:
- Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma donde se expidió el documento
Jurisdicción de Madrid:
- Por el tribunal de justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió el documento
- El Ministerio de Justicia de Madrid, sito en calle San Bernardo, nº 45
- El Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sito en calle General Pardiñas, nº 55, bajos
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en España, se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:
Jurisdicción de Sevilla, Canarias, Barcelona, y Santiago de Compostela:
- Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma donde se expidió el documento
Jurisdicción de Madrid:
- Por el tribunal de justicia de la Comunidad Autónoma donde se expidió el documento
- El Ministerio de Justicia de Madrid, sito en calle San Bernardo, nº 45
- El Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sito en calle General Pardiñas, nº 55, bajos
La persona fallecida puede ser sepultada en el país del fallecimiento o su cadáver o cenizas pueden ser trasladados a Cuba para su posterior sepultura. Para el primer caso se seguirán los pasos descritos en los apartados anteriores, pero para el segundo la persona responsable del trámite deber presentarse ante el funcionario consular e informarse del procedimiento a seguir para dicho traslado.