Se otorga a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y a sus hijos menores de 21 años, que desean establecerse en el exterior por término indeterminado.
Aquellos que posean Permiso de Residencia en el Exterior podrán entrar y salir de Cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en el territorio nacional cuando así lo decidan.
Las oficinas consulares cubanas están autorizadas para tramitar estas solicitudes.
El PRE se tramita en el Consulado a aquellos ciudadanos cubanos cuyo permiso de viaje se encuentre dentro del término autorizado para permanecer en el exterior (Permiso Viaje al Exterior, Permiso Viaje Temporal, Asunto Oficial) y un vez presentada la solicitud se puede pedir una prórroga de estancia en espera de respuesta del PRE.
Los pasos a realizar en el consulado son los siguientes:
Si el (la) ciudadano(a) cubano(a) contrajo matrimonio en el extranjero debe:
Realizar la transcripción del matrimonio hacia Cuba, dentro del término autorizado para permanecer en el exterior si aún no lo ha hecho (ver Transcripción de matrimonio).
Si el (la) ciudadano(a) cubano(a) contrajo matrimonio en Cuba debe:
Si el ciudadano cubano que solicita el PRE, viajó a España como Asunto Oficial o Viaje Temporal, deberá presentar, además de los documentos expuestos arriba, la carta de liberación firmada por el Ministro correspondiente
Los Permisos de Residencia en el Exterior también pueden se solicitados en Cuba en las Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería.