Todo ciudadano, cubano o extranjero, domiciliado o no en el territorio nacional tiene derecho a abrir una cuenta bancaria en cualquier banco cubano que preste dicho servicio con solo la presentación de su identidad personal. En el caso de persona natural que no resida de forma permanente en Cuba, éste deberá presentar su pasaporte válido, en el que aparezca visa no turística vigente para estancia temporal en el país.
Tipos de cuentas que puede abrir:
El ciudadano no residente que abra una cuenta corriente no se le entregará chequera, pero puede operar su cuenta por tarjera de débito para uso en nuestro país y extraer efectivos o realizar transferencias directamente desde la oficina central de su banco.
Las empresas radicadas en el extranjero pueden también abrir cuenta bancaria en el banco cubano que deseen que preste dicho servicio. Para ello deben presentar los siguientes documentos:
Los documentos señalados en 1), 2) 3) deberán ser legalizados ante el Consulado de la República de Cuba en el país donde está constituida la compañía, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, y protocolizados con posterioridad ante notario público cubano.
Para las firmas extranjeras que tienen representación en Cuba a través de sucursales o agentes en adición a todo lo que antecede excepto 4), deberán presentar la constancia de su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
De ser ciudadano cubano alguno de los firmantes en la cuenta a nombre de una Representación, también deberá ser presentada certificación de la agencia empleadora autorizada a operar en la República de Cuba en la que conste que efectivamente esa persona se encuentra contratada por la entidad en cuestión.