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Tratamiento fiscal a la inversión extranjera

Además del régimen general anteriormente descrito, existen regímenes especiales que conceden determinados beneficios a los sujetos pasivos, como es el caso del establecido en la Ley No. 77 para la Inversión Extranjera, para el Impuesto sobre utilidades que se grava al inversionista con un 30% y el Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo con un 11%. Bajo Decreto Ley 165 de las zonas francas y los parques industriales los concesionarios y operadores extranjeros quedan exentos del pago de estos impuestos.

Las empresas mixtas o asociaciones económicas extranjeras que empleen a beneficiarios de la Seguridad social se le aplicará también un 14% mensual por la contribución a la seguridad social.

En determinados sectores de la economía y teniendo en cuenta la factibilidad económica al país del proyecto en cuestión y prioridad de la inversión, se conceden beneficios fiscales durante los primeros años de la inversión, además de otras facilidades desde el punto de vista fiscal.

Las actividades comerciales de una compañía extranjera son gravables en el caso que posea en territorio cubano un establecimiento permanente, incluida una sucursal, se valga de un agente para la venta de mercancías importadas en consignación y de comisión para la venta de mercancías almacenadas bajo el régimen de depósito de aduanas, y dichos ingresos le sean atribuibles directamente a este establecimiento. No son gravados, los ingresos derivados de operaciones comerciales entre importador cubano-Casa matriz de la firma extranjera.

Otro régimen especial en el tratamiento fiscal que concede nuestro país al inversionista extranjero es la firma de acuerdos bilaterales de no doble tributación para evitar que los beneficios e ingresos de éstos sean gravados de impuestos en ambos países. Al cierre del 2001 Cuba tenía firmado 7 Convenciones y negocia con varios países otros similares, entre ellos con Francia.