La Legislación Tributaria vigente
En el marco de las reformas económicas llevadas a cabo por nuestro país en la década del 90, el Parlamento Cubano aprobó el 4 de agosto de 1994 la Ley No.73 del Sistema Tributario, que establece el régimen general tributario aplicado en Cuba y ha devenido el principal cuerpo legal de la materia jurídico-tributaria en el país.
La ley 73 pone en vigor 11 impuestos, 3 tasas y 1 contribución, tributos aplicables sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.
- Impuesto sobre utilidades: Deben tributarlo todas las personas jurídicas cubanas o extranjeras que se dediquen en territorio cubano al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, de servicios, mineras o cualquier otra de carácter lucrativo. Se paga en la moneda en que realicen sus operaciones, aplicando un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la utilidad neta imponible y mediante la presentación de la Declaración Jurada correspondiente.
- Impuesto sobre los Ingresos Personales: Grava todos los ingresos que obtengan las personas naturales cubanas y las extranjeras que permanezcan por más de 180 días en territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal.
- Impuesto sobre las ventas: Grava por una sola vez los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compra-venta, importados o producidos total o parcialmente en Cuba. Pagarán el mismo los importadores, productores o distribuidores de bienes, exceptuándose aquellos bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria o se destinen a la exportación.
- Impuesto Especial a Producto: Grava por una sola vez dentro del territorio nacional la venta de bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustibles y otros artículos suntuarios. Lo pagan los productores, importadores y distribuidores.
- Impuesto sobre los Servicios Públicos: Grava los servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como cualquier otro que se preste.
- Impuesto sobre la propiedad o posesión de bienes: Grava la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas, embarcaciones y tierras ociosas que no se explotan y deben pagarlo todas las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras, propietarias de dichos bienes, ubicados en territorio nacional.
- Impuesto sobre el Transporte terrestre: Se grava, mediante este tributo, la posesión o propiedad de vehículos de motor y tracción animal destinados al transporte terrestre.
- Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencias: Grava los actos y contratos como trasmisiones de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre éstos, que se realicen por documento notarial, la adjudicación para el pago de las deudas, las adjudicaciones de participaciones que se verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de bienes, las permutas de viviendas y la trasmisión de bienes y derechos de toda clase, a título de herencia, legado o donación.
- Impuesto sobre documentos: Se paga mediante la fijación de sellos del timbre al solicitar u obtener, las personas naturales o jurídicas, documentos gravados con el impuesto.
- Impuesto por la utilización de la fuerza de Trabajo: Lo deberán pagar, mensualmente todas las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras, aplicando un tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%) a la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones u otras remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
- Impuesto por la utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente: Deben pagarlo todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen con el uso y explotación de los recursos naturales en el territorio nacional.
Contribución a la seguridad social: Se obligan al pago mensual de esta contribución, todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la Seguridad Social, aplicando el tipo impositivo que anualmente se establezca en la Ley del Presupuesto del Estado.
Tasa por peaje: Obliga al pago, en moneda nacional o en divisas, a todos los conductores cubanos o extranjeros, de vehículos motor de transporte terrestre que circulen por vías o tramos de carreteras gravados por este tributo.
Tasa por Servicios de aeropuerto a pasajeros: La deben pagar en moneda convertible los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto nacional a otro extranjero. Su monto actual es de 20 USD.
Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial: La deberán pagar todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, por utilizar bienes patrimonio del municipio o espacios públicos o privados con proyección pública para situar placas, afiches, carteles, rótulos, vallas u otros soportes publicitarios o elementos similares con fines de propaganda comercial.
La ley 73 es un cuerpo legal puramente enunciativo, se complementa con Resoluciones, aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, que establecen el reglamento para el pago de los tributos citados, dejando claros los tipos impositivos,términos, formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de cada uno de ellos.
Esta nueva Legislación Tributaria faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales o temporales.
Para lograr efectividad en la aplicación de la Legislación Tributaria vigente se creó la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Esta Oficina ejerce control sobre la recaudación, vela por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ejecuta, mediante su cuerpo de fiscalización, auditorias fiscales, verificaciones y otras acciones con el propósito de mantener una disciplina tributaria y garantizar los ingresos por concepto impositivo.